GRNP CL 85/09: Gestor autorizado para la valorización agrícola de lodos de depuradora.
GNRP CL09/13: Gestor autorizado para planta de reciclaje y valoración de Rcd´s.
TRANSPORTISTA AUTORIZADO PARA TODOS LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS
Transportista SANDACH CAT 3
* Alquiler de contenedores de distinta capacidad
* Servicio de retroexcavadora para destierros, limpiezas...
* Retirada y transporte de residuos procedentes de la construcción
* Retirada y transporte de residuos industriales no peligrosos - Papel / Cartón - Plásticos - Vidrio - Todo tipo de metales - Residuos de silvicultura - Madera, serrín, corteza, virutas... - Residuos de mercados - Fracciones no compostadas de residuos urbanos
* Retirada, transporte y valorización agrícola de lodos de depuradora
* Asesoramiento técnico en el tratamiento y gestión de residuos
¿COMO SOLICITAR NUESTROS SERVICIOS? *Para solicitar cualquiera de los servicios ofertados por Arcón Contenedores deberán ponerse en contacto con nuestro equipo humano a través de los teléfonos 947.511.150 y 689.411.266.
*Para el alquiler de un contenedor: - El cliente deberá solicitar permiso de ocupación de la via pública a su Ayuntamiento cuando sea necesario. - Disponer del espacio necesario para la ubicación del contenedor antes de que éste sea servido
CONDICIONES GENERALES DEL ALQUILER Y SUMINISTRO 1- Todas las operaciones de suministro realizadas por Arcón Contenedores, S.L., así como los servicios prestados por la misma, se regirán por las presentes Condiciones Generales, que el Cliente deberá conocer y aceptar, prevaleciendo sobre cualesquiera otras establecidas por el comprador y no pudiendo ser modificadas, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes. 2- El Cliente, de conformidad con lo establecido en el Art. 1555 del Código Civil, es responsable del correcto uso del contenedor durante el periodo de arrendamiento del mismo. 3- Queda terminantemente prohibido depositar en el contendor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad el arrendatario productor de los residuos de conformidad con la Ley 10/1998 de Residuos. 4- El Cliente asume la obligación, una vez solicitado el servicio, de recibirlo cumplidamente a su entrega por nuestros transportistas. El Cliente está obligado a aceptar la mercancía servida, firmando el corresondiente albarán en conformidad, o a dejar constancia por escrito en el mismo de causa justificada para no hacerlo. En cualquier otro caso quedará obligado a abonar el importe correspondiente al suministro no aceptado. 5- A todos los efectos, y salvo reclamación efectuada cumplidamente dentro de los plazos que más abajo se detallan, se reputará como servicio prestado, el reflejado en el albarán de entrega. 6- La firma del receptor supone la plena conformidad del Cliente, con el servicio que Arcón Contenedores, S.L, le presta. 7- El Cliente responde íntegramente de la idoneidad de los accesos para el paso del camión y de la correspondiente autorización para la correcta ubicación del contenedor en la zona indicada. 8- Las Reclamaciones sobre el servicio prestado, deberán realizarse siempre en el momento de entrega, cambio o retirada del contenedor. |